Abogacía
La abogacía como profesión libre e independiente al servicio de la sociedad, la defensa y la aplicación técnica del Derecho.
Ejercicio de la abogacía
La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad y que resulta incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes.
Su ejercicio implica el desarrollo, interpretación y aplicación de normas jurídicas. Se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
Los principios de libertad e independencia de los profesionales de la Abogacía y el principio de buena fe que preside las relaciones entre cliente y abogado garantizan la defensa rigurosa de los intereses de los ciudadanos.
Colegiación y ejercicio profesional
Todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España puede prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto.
El ejercicio de la Abogacía puede desarrollarse individualmente por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo. Los abogados también pueden ejercer colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho, incluidas sociedades mercantiles, así como asociarse en colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles.
Abogado y procurador en España
Una duda frecuente, especialmente para clientes extranjeros, es la intervención del procurador. Abogado y procurador cumplen funciones distintas: el procurador asume la representación procesal formal ante los juzgados y tribunales cuando la ley exige o aconseja su intervención, mientras que la defensa técnica corresponde al abogado.
El abogado asume la dirección técnica, el análisis jurídico, la preparación de la defensa, la negociación y la argumentación del asunto. El procurador actúa como representante procesal, recibe notificaciones, presenta escritos a través de los sistemas judiciales y mantiene la comunicación formal con la oficina judicial.
Por eso, en determinados procedimientos pueden intervenir ambos profesionales: abogado y procurador. Conviene explicarlo desde el inicio para que el cliente conozca quién actúa, qué función cumple cada uno y qué costes o provisiones pueden derivarse de esa intervención.